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EL CONTROL FISCAL Y LA POTESTAD INVESTIGATIVA |
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Hablar de control fiscal, es referirse al sistema diseñado para vigilar la legalidad y la eficacia de la actividad administrativa en cualquiera de las ramas del poder público, respecto de los ingresos, gastos y bienes públicos, y tiene como objetivo Promover la eficiencia y la transparencia administrativa en el manejo de los recursos del Estado. |
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Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, se creo un verdadero “Poder Contralor”, en los Estados y Municipios, otorgándole competencia expresa a las Contralorías Estadales y Municipales para que cada una en su ámbito controle los ingresos, gastos y bienes públicos. |
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Las Contralorías Municipales son órganos técnicos y especializados, que de acuerdo a lo establecido en la Constitución y las leyes les corresponde, el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos de los órganos y entidades sujetos a su control en el ámbito municipal; de allí que el control es el pilar fundamental del estado de derecho moderno. Garantizándose el respeto del principio de legalidad. |
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El ejercicio de la competencia por parte de los Órganos de control fiscal, para ejercer las Potestades de Investigación y Sancionatorias amerita una labor absolutamente técnica, imparcial objetiva, con estricto apego al principio de legalidad y con respeto a las garantías constitucionales relativas al debido proceso y la presunción de inocencia. |
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De igual manera, La Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en vigencia desde el primero de enero de dos mil dos (2.002), le otorgó competencia a todos los Órganos de Control Fiscal, para ejercer las Potestades de Investigación, y Sancionatoria, de tal manera que Constitucionalmente la Contraloría General de la República tiene facultad para investigar y Sancionar, y legalmente dichas competencias le fueron extendidas a los demás Órganos de Control Fiscal Externo y a las Unidades de Auditoria Interna de las Instituciones Públicas. Por mandato constitucional, Las Contralorías Municipales deben actuar con estricta sujeción al llamado bloque de la legalidad, el cual está referido al conjunto de normas jurídicas que integra nuestro ordenamiento jurídico. |
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La potestad de investigación de los órganos de control fiscal será ejercida en los términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la Contraloría General de las Republica y del sistema nacional de control fiscal, cuando a su juicio existan méritos suficientes para ello, y comprende las facultades para, realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales. Cuando el órgano de control fiscal, en el curso de las investigaciones que adelante, necesite tomar declaración a cualquier persona, ordenará su comparecencia, mediante oficio notificado a quien deba rendir la declaración. |
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Elaborador Por La Dirección de Potestad Investiga. |
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